Programa de Salud Laboral

 

 

Según la OMS “la Salud Laboral se preocupa de la búsqueda del máximo bienestar posible en el trabajo, tanto en las actividades que se  realizan como parte de él como en las consecuencias que tienen dichas actividades en los  planos físico, mental y social del trabajador”. De allí que los esfuerzos de la Salud Laboral deben centrarse en la prevención, adoptando todas las medidas necesarias para que el trabajo no cause daño.

En Chile la Salud Laboral se encuentra reglamentada por normas legales que combinan aspectos laborales (Código del Trabajo y reglamentos), de seguridad social (Ley 16.744 y reglamentos) y aspectos sanitarios (Código Sanitario y reglamentos), además de algunas normativas técnicas sectoriales que indican medidas de seguridad para algunos sectores particulares (Minería). La Fuerza de Trabajo Ocupada (F.T.O.) se estima actualmente en 6,5 millones de personas, lo que representa un 38,9 % de la población total y sobre ella recae directamente el nivel de vida de su propio grupo familiar y el desarrollo económico y social del país.

Dentro del marco sanitario, el Instituto de Salud Pública es el laboratorio nacional y de referencia a través de la Salud Ocupacional; reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, fija los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición para riesgos. Además se realizan funciones de apoyo a la formación de recursos humanos, apoyo a la generación de normas, asesorías técnicas, difusión del conocimiento e investigación aplicada y prestaciones de servicios.

En el año 2012, la Organización Mundial de la Salud (OMS) renovó para el período 2012-2016 el rol del Instituto de Salud Pública de Chile como Centro Colaborador, en tópicos como la prevención de los trabajadores que actúan en relación a las emergencias, la mantención y mejoramiento de los programas de apoyo al Plan Nacional de erradicación de la Silicosis (PLANESI), y la estimación de la exposición a carcinógenos ocupacionales en distintos ambientes de trabajo.

Paralelamente el Departamento de Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile forma parte del sistema de la OIT denominado Centro de Información en seguridad y Salud Ocupacional (CIS), cuyo eje es la gestión del conocimiento del Programa de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente (SafeWork).  El objetivo de estos centros es proporcionar a los trabajadores y empleadores la información más actualizada en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST).

Con la perspectiva de fortalecer la protección social de toda la población y en particular de trabajadoras y trabajadores, poniendo énfasis en los grupos más vulnerables y más desprotegidos de la sociedad, el Ministerio de Salud desarrolla un conjunto de acciones para mejorar las condiciones de salud del trabajo que determinen un riesgo para la salud humana. Se debe considerar edad, etapa de vida y riesgos asociados al tipo de actividad laboral y puesto de trabajo.

 

Grupo focalizado

Con la perspectiva de fortalecer la protección social de toda la población y en particular de trabajadoras y trabajadores, poniendo énfasis en los grupos más vulnerables y más desprotegidos de la sociedad, el Ministerio de Salud desarrolla un conjunto de acciones para mejorar las condiciones de salud del trabajo que determinen un riesgo para la salud humana.

El Subdepartamento de Salud de los Trabajadores, del Instituto de Salud Pública tiene líneas de trabajo orientadas a elaborar protocolos y guías técnicas para la evaluación y control de los riesgos presentes en los puestos de trabajo en forma integral, proponer y colaborar en la elaboración de protocolos de vigilancia de la salud de los trabajadores, asesorar en el ámbito de las enfermedades profesionales (referencia), realizar investigación aplicada, docencia y asesoría en las diversas áreas de la salud de los trabajadores, proponer, realizar o apoyar análisis epidemiológicos de la salud laboral (evidenciar las problemáticas), regular (elaboración de protocolos, guías clínicas y/o normas para el diagnóstico, calificación y evaluación de las patologías laborales.

 

Presentaciones que contempla a nivel primario, secundario y terciario

Otorgar servicios básicos de salud ocupacional en la Atención Primaria de Salud implica aportar al diagnóstico y registro oportuno de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, facilita al trabajador o trabajadora acceder a un tratamiento adecuado y a los beneficios de prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley 16.744; posibilita una acción o intervención preventiva en los lugares de trabajo y sobre los otros trabajadores o trabajadoras que allí laboran expuestos al mismo riesgo que causo el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y facilita la recuperación de fondos desde el establecimiento por las prestaciones de origen laboral otorgadas, dado que éstas deberían ser reembolsadas por los organismos administradores y co-adminstradores (Mutuales, Instituto de Seguridad Laboral y Servicios de Salud) en los casos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Los trabajadores y trabajadoras de empleos temporales o esporádicos con seguro por tiempo limitado o sin éste recibirán atención en salud acorde a los riesgos laborales que están expuestos.

Los principales usuarios de la red de atención primaria en materia de consultas por accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo son los/as trabajadores/as desprotegidos (por cuenta propia, temporales), a los que se debe garantizar el acceso a prestaciones de salud laboral en forma oportuna y de calidad (promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación. Sin embargo, también se otorga atención a trabajadores/as protegidos adheridos a organismos administradores de la Ley 16.744.

Los Servicios de Salud junto al Instituto de Seguridad Laboral y las SEREMIS de Salud cumplen el rol de coadministrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por ello deben otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores/as calificados como obreros para efectos de la Ley 16.744, art.9.

Por todo lo antes señalado, se hace necesaria la implementación de un programa de Salud Ocupacional en Atención Primaria de Salud, que facilite el acceso a servicios básicos de salud ocupacional.

Se debe implementar un sistema de referencia y contra referencia con la atención de mayor complejidad. Los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se otorga la primera atención, según complejidad se resuelven o, derivan, si lo derivan a un nivel de mayor complejidad, estos a su vez resuelven y derivan a APS para su seguimiento. Nivel secundario o de mayor complejidad donde también debe implementarse un referente de Salud ocupacional que coordine con las especialidades, odontólogo, otorrino, oftalmólogo, traumatólogo, bronco pulmonar, toxicólogo, neurólogo, dermatólogo, psiquiatra, cirujano plástico, maxilofacial, entre otros.

La prevención de accidentes laborales se realiza a través de “lugares de trabajo promotores de salud”. Esta es una herramienta de autogestión institucional que identifica al lugar de trabajo como un entorno favorable para desarrollar planes de promoción y prevención de salud, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras.

Según el MINSAL , un lugar de trabajo promotor de salud es “Un lugar que promueve el bienestar familiar y social de los trabajadores y trabajadoras, a través de la protección de los riesgos físicos, ambientales y psicológicos, estimulando su autoestima y el control de su propia salud y del medio ambiente”. Los propósitos que persigue son:

1. Mejorar las condiciones laborales y ambientales del lugar de trabajo para que éstas favorezcan la salud y calidad de vida laboral de trabajadores y trabajadoras.

2. Permitir a los Lugares de Trabajo generar un diagnóstico de situación en materias que impactan en la salud, y desde ahí diseñar intervenciones para el mejoramiento de condiciones laborales que faciliten hábitos saludables en alimentación, actividad física, vida libre de humo de tabaco, alcohol y drogas, y que promuevan factores psicosociales que mejoran la salud del ambiente psicosocial laboral.

 

¿Qué metas tienen contempladas?

Incorporar la temática de Salud Ocupacional en la red de atención primaria, permitiendo así el acceso a los beneficios que entrega la ley para todos los/as trabajadores/as consultantes, con una atención oportuna y de calidad, focalizada en trabajadores/as desprotegidos afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, a través de actividades de promoción, y recuperación de la salud en la atención así como prevención de riesgos en los lugares de trabajo.

  • OBJETIVO GENERAL: Desarrollar un programa básico de Salud Ocupacional para la Atención Primaria.
  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Facilitar el acceso universal de los trabajadores/as, a las prestaciones de salud ocupacional en la red de atención primaria

2. Promover capacidades de pesquisa de salud laboral en los centros públicos de atención de salud, contribuyendo en forma activa a intervenciones y acciones de fiscalización a través de centros y eventos centinelas. (Casos pesquisados).

3. Promover la participación, demanda y control social de los trabajadores y trabajadoras sobre los organismos e instituciones responsables, a través de campañas de información y comunicación en la población usuaria de APS y de la comuna.

4. Reducir los subsidios cruzados entre la APS y organismos administradores asociados a la atención de trabajadores/as en los centros de atención primaria por problemas de salud ocupacional no diagnosticados.

5. Promover acciones preventivas en salud ocupacional con técnicas y metodologías posibles de implementar en el primer nivel de atención, acorde al perfil epidemiológico laboral de la comuna.

6. Desarrollar capacidad de respuesta adecuada a nivel de la atención primaria en el tema de salud ocupacional.

7. Fortalecer los programas de vigilancia epidemiológica de salud ocupacional, a través de la participación efectiva de la APS en ellos: accidentes laborales, enfermedades profesionales (trastornos músculo esqueléticos, enfermedades mentales, hipoacusia, neumoconiosis, dermatitis, asma ocupacional, intoxicaciones por plaguicidas, entre otros).

 

¿De qué forma se vigila su cumplimento?

El rol sanitario permite el aseguramiento de la calidad de las prestaciones en el campo de la salud ocupacional, de este modo, el Departamento de Salud Ocupacional del MINSAL mantiene programas de evaluación externa de la calidad. Le corresponde autorizar, controlar y fiscalizar a las empresas certificadoras de elementos de protección personal utilizados por los trabajadores contra los riesgos de accidentes y enfermedades ocupacionales.

ESTRATEGIAS

·         Incorporar el enfoque de Salud Ocupacional al Diagnóstico de Salud Comunal.

·         Vigilancia Epidemiológica de Salud Ocupacional (fortalecer la Red de Vigilancia de Intoxicaciones Agudas por Plaguicidas (REVEP), implementar la pesquisa de la sospecha de Intoxicación Aguda por Plaguicidas en los SAPU y Postas Rurales, procedimientos para la pesquisa, registro y notificación de patología laboral (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) en los Servicios de Urgencia, SAPU, Postas Rurales y Centros de Salud Familiar.

·         Mejorar el acceso a la atención de salud de los trabajadores y trabajadoras (procedimientos para los trabajadores y trabajadoras accidentados o enfermos por patología laboral, a los correspondientes organismos administradores de Ley 16.744, asegurar la atención oportuna y de calidad en la red de atención primaria a las trabajadoras y trabajadores, Consejerías en Salud Ocupacional en las atenciones dadas en la red APS,difundir información en las Oficinas de Información Reclamos y sugerencias (OIRS), implementar el Plan de Normalización de la Ley 16.744 en APS.

 

  • Prestaciones o Actividades

a) Área de Promoción: Empoderar a los trabajadores organizados (comités paritarios) en el control de los riesgos laborales y salud ocupacional.

b) Área Estratégica de Prevención: Consejería en Salud Ocupacional; Educación grupal salud laboral; Control de Salud Preventivo del Adulto con enfoque Laboral (pesquisa de factores de riesgos o patologías laboral); Control de salud de trabajadores y trabajadoras por exposición laboral a un riesgo especifico.

c) Área de Tratamiento (Sólo para los desprotegidos y beneficiarias ISL con calidad de obreros): Las actividades que son resueltas por la APS, según Plan de Salud Familiar; las atenciones de salud que no puedan ser resueltas en la APS.

d) Registro en el SINAISO por la APS: El SINAISO (Sistema Nacional de Información de Salud Ocupacional) es un sistema que está on-line desde el 2009. Se debe realizar previa asignación de claves de acceso al SINAISO.

  • Financiamiento

Las atenciones o prestaciones médicas que se otorguen a trabajadores y trabajadoras por un accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional en el Centro de Salud, tienen un mecanismo de financiamiento diferente al establecido en el Per Cápita; por lo cual, es importante identificar tanto el accidente y enfermedad según su origen (laboral o común), como también el organismo administrador al que está adherida la empresa del trabajador consultante, para recuperar los recursos financieros invertidos en las prestaciones otorgadas en el centro de salud de APS.

a) Los cobros o recuperación de fondos por Salud Ocupacional están establecidos en la Ley 19.378

Estatuto de Atención Primaria. Artículo 52: “En el caso de las atenciones por Accidentes del Trabajo o Enfermedad Profesional a los beneficiarios de la Ley 16.744, cuyo seguro no sea administrado por una Mutualidad de Empleadores, ni por una empresa de Administración Delegada, no procede efectuarles cobro directo alguno, debiendo la Municipalidad cobrar al Servicio de Salud por las prestaciones otorgadas. Si dicho seguro es administrado por una mutualidad de empleadores o por una empresa de administración delegada, la municipalidad podrá cobrar directamente a tales entidades las atenciones que preste a los referidos beneficiarios como único precio por ellas”.

b) En el caso de los trabajadores desprotegidos del Seguro Contra Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales no corresponderá reembolso de gasto al centro de salud, dado que no existe cobertura de la Ley 16.744 para ellos. 

 

 


Para mayor información visite

www.ispch.cl/salud-laboral-que-hacemos



TIPS PARA MEJORAR TU SALUD EN EL TRABAJO